En toda economía se busca alcanzar mercados competitivos porque estos garantizan el bienestar de la sociedad. Uno de los supuestos que se construye en un mercado de competencia perfecta es la información simétrica.
Los consumidores deben de acceder a productos y servicios idóneos y deben de contar con la mejor información posible del producto o servicio que desean adquirir, es decir, no debe existir asimetría informativa.
Pero, qué pasa cuando este supuesto es transgredido, surgen lo que llamamos “fallas de mercado”.
La solución es que le Estado corrija estas fallas de mercado y asigne eficientemente los recursos.
Durante mucho tiempo los consumidores hemos estado expuestos a abusos y engaños por parte de los proveedores de los bienes y servicios que consumimos diariamente. Felizmente la ley N° 29571 que defiende al Consumidor y le reconoce al Indecopi como autoridad nacional de consumo y ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección al consumidor, promulgada el 2 de setiembre busca darnos la protección que hemos necesitado durante varios años.
Este Código de protección y defensa del consumidor entrará en vigencia a 30 días de su publicación
Entre las innovaciones más importantes se encuentra el libro de reclamaciones, que una vez que se encuentre reglamentado, facilitará la atención de los reclamos de las personas cada vez que sus derechos sean vulnerados, garantizando la solución de los mismos.
Otra novedad es la solución de las denuncias vinculadas a productos o servicios cuya valorización no superen las tres UIT (es decir S/. 10 800), en no más de 30 días.
En el artículo 14 indica que la publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas.
El Código prohíbe los métodos comerciales agresivos y engañosos que afecten la libertad de elección de los consumidores, a través de figuras como el acoso o la coacción. Por ejemplo, serán sancionadas aquellas prácticas comerciales que hacen creer al consumidor que ha ganado o ganará un premio cuando en realidad no es así, con el fin de hacerlo adquirir algún bien o servicio.
El Código también ratifica derechos que ya estaban protegidos con leyes anteriores. Entre otros, el derecho a información veraz, suficiente y de fácil comprensión, a no ser discriminado en locales abiertos al público, a que se le informe mediante lista de precios sobre los productos que se le ofrecen, entre otros, como la temida letra pequeña en los contratos.
Entre las principales innovaciones que trae el Código de Consumo se encuentra-según el especialista, que los acreedores estarán obligados a comunicar de inmediato a las centrales de riesgo cuando el deudor haya cancelado la obligación y éstas a su vez deberán actualizar la información para no perjudicar a los consumidores.
Además, los consumidores también tendrán derecho a consultar gratuitamente cada 6 meses en dichas centrales sobre su historial crediticio.
Este nueva Ley de protección y Defensa del Consumidor significa un paso fundamental para eliminar el abuso que se comete al momento de comercializar y cobrar los bienes y servicios que los peruanos consumimos.
Sólo esperamos que no quede solo en papel sino que se aplique la norma y se sancione aquellos proveedores que no cumplan o infrinjan dicha Ley.
La Ley completa la pueden encontrar en el siguiente enlace: http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020910t.pdf
Les dejo el siguiente video sobre la Psicología del engaño
Espero recibir aportes y comentarios al respecto en busca de consolidar nuestros conocimientos...